TÍTULO II. Transporte · CAPÍTULO III. Medidas complementarias en materia portuaria y aeroportuaria
Artículo 14. Gestión de puertos y aeropuertos.
La Administración del Estado, con sujeción a la normativa de aplicación al respecto, garantizará el mantenimiento de la calificación de los mismos como puertos y aeropuertos de interés general, así como el desarrollo de las inversiones necesarias en los puertos y aeropuertos de interés general y su conservación, en condiciones adecuadas de uso, explotación y operatividad, así como su adaptación a las condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparición de nuevos flujos de tráfico. Se atenderá de manera específica la adecuada operatividad y adaptación de los puertos y aeropuertos de interés general ubicados en Menorca e Ibiza.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-2019-2550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Gestión de puertos y aeropuertos. — Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears · BOE Fácil