Artículo 5. Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos.
1. Los precios de la energía eléctrica para los consumidores acogidos a precios regulados coincidirán con los que se establezcan, en su caso, en el territorio peninsular.
2. Los precios del gas natural para los consumidores acogidos a precios regulados y de los gases licuados de petróleo envasados y canalizados para los que el Gobierno establezca un precio máximo de venta, coincidirán con los que se establezcan, en su caso, en territorio peninsular.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-2019-2550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos. — Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears · BOE Fácil