Artículo 6. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.
1. En los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Gobierno podrá establecer un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los ingresos de dicha actividad de producción.
2. Con el objetivo de reducir los costes de suministro en el sistema eléctrico balear, el Gobierno fomentará el incremento del grado de desarrollo y competencia de las actividades de producción y comercialización de energía eléctrica.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-2019-2550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica. — Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears · BOE Fácil