CAPÍTULO II. Servicios, comisiones máximas, publicidad e información de las cuentas de pago básicas
Artículo 3. Utilización de los servicios de la cuenta de pago básica.
La utilización de las cuentas de pago básicas por los clientes responderá a los principios de buena fe y uso razonable, no pudiendo amparar:
a) la utilización de servicios de pago que por su frecuencia, su naturaleza o sus características resulten ostensiblemente distintos de los que corresponden a un cliente, ni
b) su uso para finalidades profesionales distintas de las que corresponden a un consumidor.
Texto oficial de Cuentas de Pago Básicas (normas de desarrollo) (BOE-A-2019-3113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Utilización de los servicios de la cuenta de pago básica. — Cuentas de Pago Básicas (normas de desarrollo) · BOE Fácil