CAPÍTULO IV. Requisitos adicionales de los sitios web de comparación
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.
Texto oficial de Cuentas de Pago Básicas (normas de desarrollo) (BOE-A-2019-3113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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