La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1 de la Constitución: 18.ª, sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; y 30.ª, relativa a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Texto oficial de Ley de Mejora de las Condiciones de la Docencia (BOE-A-2019-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Título competencial. — Ley de Mejora de las Condiciones de la Docencia · BOE Fácil