CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios · Sección 4.ª Prestamistas inmobiliarios
Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios.
El Banco de España o la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma, según corresponda conforme a lo dispuesto para el registro en el artículo anterior, supervisará el cumplimiento permanente de las obligaciones y los requisitos indicados en esta Ley y su normativa de desarrollo por parte de los prestamistas inmobiliarios.
Texto oficial de Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (BOE-A-2019-3814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios. — Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario · BOE Fácil