ley · BOE-A-2019-3814
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/3/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, regula los préstamos hipotecarios sobre vivienda: la información precontractual que el banco debe entregar con antelación suficiente (la Ficha Europea de Información Normalizada, FEIN), el reparto de los gastos de formalización del préstamo entre banco y cliente, y el régimen de los intermediarios y prestamistas inmobiliarios.
A quién afecta: Personas físicas que soliciten un préstamo hipotecario sobre vivienda, y las entidades y los intermediarios de crédito inmobiliario.
- El Capítulo II regula las normas de protección del prestatario: entre ellas, la obligación del prestamista de entregar la documentación precontractual (FEIN) con al menos diez días de antelación a la firma.
- El Anexo I regula la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN): el documento estandarizado con las condiciones esenciales del préstamo que el banco debe entregar antes de la firma.
- La ley reparte los gastos de formalización del préstamo hipotecario entre prestamista y prestatario: con carácter general, atribuye al banco los gastos de gestoría, notaría (en la mayor parte) y registro, e impuestos como el de Actos Jurídicos Documentados.
- El Capítulo III regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario y de los prestamistas inmobiliarios que no son entidades de crédito.
¿Quién paga los gastos de constituir una hipoteca desde esta ley?
Con carácter general, la ley atribuye al banco los gastos de gestoría, la mayor parte de los de notaría, los del registro de la propiedad y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava la escritura del préstamo hipotecario, a diferencia del reparto anterior a esta ley.
¿Qué es la FEIN?
Es la Ficha Europea de Información Normalizada, el documento estandarizado (Anexo I de esta ley) que el banco debe entregar al futuro prestatario con al menos diez días de antelación a la firma, con las condiciones esenciales del préstamo hipotecario ofertado.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Registro de Condiciones Generales de la Contratación (4 menciones)
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- Cita a: Ley Hipotecaria (4 menciones)
- Cita a: Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (3 menciones)
- Cita a: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (5 menciones)
- Cita a: Código Civil (2 menciones)
- Cita a: Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (2 menciones)
- Cita a: Ley del Notariado (1 menciones)
- Cita a: Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (2 menciones)
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