CAPÍTULO IV. Régimen sancionador de los intermediarios de crédito, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 15 de marzo de 2019.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (BOE-A-2019-3814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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