CAPÍTULO II. Relaciones de los consignatarios con la Administración Marítima y las Autoridades Portuarias
Artículo 9. Disponibilidad de medios.
Los consignatarios contarán con los recursos y medios que prevean los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de las Autoridades Portuarias.
Texto oficial de Obligación de Consignación de Buques (BOE-A-2019-4248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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