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real decreto · BOE-A-2019-4248

Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques

Estado
Vigente
Publicación
23/3/2019
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Este real decreto desarrolla las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad de consignatario de buques en los puertos españoles.

A quién afecta: Consignatarios de buques, armadores y navieros.

  • El consignatario de buques gestiona, por cuenta del armador o naviero, las cuestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho del buque en puerto.
  • Los buques españoles que hagan escala en un puerto español sin consignatario propio deben contar con uno, salvo las embarcaciones de pesca y de recreo.
  • Todo buque extranjero debe tener un consignatario en los puertos nacionales, salvo las embarcaciones de recreo, que pueden ser representadas directamente por su propietario o capitán.
  • Las comunicaciones entre los consignatarios y las Autoridades Marítimas y Portuarias se realizan por medios electrónicos, y el cambio de consignatario debe comunicarse a través de la ventanilla única nacional.
¿Qué buques están exentos de la obligación de contar con consignatario?

Las embarcaciones de pesca y de recreo.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Obligación de Consignación de Buques · BOE Fácil