real decreto · BOE-A-2019-4248
Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/3/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Este real decreto desarrolla las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad de consignatario de buques en los puertos españoles.
A quién afecta: Consignatarios de buques, armadores y navieros.
- El consignatario de buques gestiona, por cuenta del armador o naviero, las cuestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho del buque en puerto.
- Los buques españoles que hagan escala en un puerto español sin consignatario propio deben contar con uno, salvo las embarcaciones de pesca y de recreo.
- Todo buque extranjero debe tener un consignatario en los puertos nacionales, salvo las embarcaciones de recreo, que pueden ser representadas directamente por su propietario o capitán.
- Las comunicaciones entre los consignatarios y las Autoridades Marítimas y Portuarias se realizan por medios electrónicos, y el cambio de consignatario debe comunicarse a través de la ventanilla única nacional.
¿Qué buques están exentos de la obligación de contar con consignatario?
Las embarcaciones de pesca y de recreo.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (3 menciones)
- Cita a: Ley de Navegación Marítima (3 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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