CAPÍTULO II. Relaciones de los consignatarios con la Administración Marítima y las Autoridades Portuarias
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto entrará en vigor, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 1 de julio de 2019.
Dado en Madrid, el 8 de marzo de 2019.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Fomento,**
**JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO**
Texto oficial de Obligación de Consignación de Buques (BOE-A-2019-4248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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