CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Definición de consignatario de buques.
Texto oficial de Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques (BOE-A-2019-4248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
