1. Los convenios tendrán efectos para las organizaciones firmantes y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados, asociados, o miembros de aquellas, y que se adhieran mediante un documento individualizado de adhesión, presentado ante el Consejo General u órgano equivalente del colegio, asociación o colectivo que haya suscrito el convenio con el Ministerio, que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.
2. Las personas físicas o jurídicas adheridas a los convenios podrán desvincularse de ellos manifestando su voluntad ante el Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio con un plazo mínimo de preaviso de 15 días. Antes de la finalización de dicho plazo, el Consejo General remitirá una comunicación a la Dirección General de Migraciones, cesando la habilitación desde el día señalado en la misma.
3. En los convenios que se suscriban se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos.
Texto oficial de Convenios de Habilitación para Autorizaciones de Residencia por Movilidad Internacional (BOE-A-2019-4355). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Eficacia de los convenios. — Convenios de Habilitación para Autorizaciones de Residencia por Movilidad Internacional · BOE Fácil