orden · BOE-A-2019-4355
Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/3/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TMS/331/2019 regula los requisitos para que colegios profesionales, asociaciones y otras entidades suscriban convenios de habilitación que les permitan presentar electrónicamente, en representación de sus colegiados o asociados, la documentación de las autorizaciones de residencia por movilidad internacional de la Ley 14/2013 ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
A quién afecta: Consejos Generales de la Abogacía, de Gestores Administrativos, de Procuradores, de Graduados Sociales y otros colegios y asociaciones, sus colegiados o asociados habilitados, y la Dirección General de Migraciones.
- Regula las condiciones de los convenios de habilitación para presentar electrónicamente, en representación de terceros, expedientes de residencia por movilidad internacional (artículo 1).
- Pueden suscribir el convenio el Consejo General de la Abogacía, el de Gestores Administrativos, el de Procuradores, el de Graduados Sociales y otros colegios o colectivos que cumplan los requisitos técnicos (artículo 2).
- Solo los colegiados o asociados habilitados y dados de alta en el registro correspondiente quedan validados para actuar por cuenta del interesado (artículo 2.2).
- La Dirección General de Migraciones puede suspender cautelarmente el convenio si detecta un incumplimiento de la normativa de protección de datos (artículo 5).
- El convenio puede resolverse por mutuo acuerdo, denuncia de cualquiera de las partes con efectos a los tres meses, o incumplimiento de las obligaciones pactadas (artículo 6).
¿Qué ocurre si un colegio incumple la normativa de protección de datos al gestionar estos expedientes?
El Director General de Migraciones puede acordar, como medida cautelar, la suspensión del convenio mientras se investigan los hechos (artículo 5).
¿Cómo puede un profesional individual desvincularse del convenio de habilitación?
Manifestando su voluntad ante el Consejo General u órgano equivalente que suscribió el convenio, con un preaviso mínimo de 15 días (artículo 4.2).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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