1. Más allá de lo previsto en el artículo 5, el convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
b) Denuncia del convenio hecha por cualquier de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente.
c) Por incumplimiento de las obligaciones recogidas en los convenios por parte de las entidades habilitadas y firmantes. En estos casos, una vez comprobado el incumplimiento, la Dirección General de Migraciones, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y podrá proceder a su resolución, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia de la entidad afectada.
2. La resolución del convenio deberá indicar la fecha en la que tendrá efecto y la posible continuación de las actuaciones que no pudieran finalizarse sin causar grave perjuicio a los interesados.
Texto oficial de Convenios de Habilitación para Autorizaciones de Residencia por Movilidad Internacional (BOE-A-2019-4355). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Causas de resolución. — Convenios de Habilitación para Autorizaciones de Residencia por Movilidad Internacional · BOE Fácil