TÍTULO II. Información · CAPÍTULO II. Registro de actividades y sujetos obligados
Artículo 16. Llevanza del registro.
1. El registro se llevará electrónicamente, a cuyos efectos se adoptarán las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias.
2. Como anexo del registro se llevará un archivo individualizado por cada sujeto obligado en el que se conservarán las declaraciones, comunicaciones y notificaciones efectuadas por éste a la Secretaría General de la ANPAQ.
Texto oficial de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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