TÍTULO II. Información · CAPÍTULO II. Registro de actividades y sujetos obligados
Artículo 17. Acceso al Registro.
Los ciudadanos que lo soliciten previamente podrán acceder al Registro de Actividades y Sujetos Obligados, en la forma, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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