ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO II. Cuerpo Académico, clases, derechos y deberes
Artículo 10. Deberes.
Son deberes de los Académicos de Número los siguientes: cumplir el Estatuto y los acuerdos de la Corporación; contribuir al progreso de la ciencia, la técnica y la cultura; velar por el prestigio de la Academia Joven de España; emitir informes y dictámenes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos que se les confíen; asistir a las juntas, sesiones y comisiones, así como aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo una causa plenamente justificada; contribuir, según lo acordado por la Junta General, a los costos, en su caso, de mantenimiento de la Academia Joven de España.
Texto oficial de Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Deberes. — Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos · BOE Fácil