ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO II. Cuerpo Académico, clases, derechos y deberes
Artículo 9. Derechos.
1. Los Académicos de Número disfrutarán de los siguientes derechos:
a) Voz y voto en las sesiones y juntas.
b) Elegibilidad para todos los cargos académicos.
c) Uso del distintivo de la Academia Joven de España.
2. Los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de la Academia Joven de España, con voz, pero sin voto. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto, determinará las condiciones en que podrán ejercer este derecho.
3. Los Académicos podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, con la obligada condición de expresar la clase a la que pertenecen. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de estos Estatutos regulará su uso.
Texto oficial de Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Derechos. — Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos · BOE Fácil