ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO VI. Publicaciones, biblioteca, cursos, concursos
Artículo 26. Publicaciones.
La Academia publicará:
1. Un «Anuario», en el que se recogerá un resumen de la historia de la Academia, un detalle de su actividad anual, un listado completo de sus Académicos, una relación de las disposiciones oficiales que afecten a la Institución y los premios que convoca la Academia en el año de su edición.
2. Las conferencias, discursos y trabajos premiados en los concursos anuales, que acuerde la Junta de Gobierno.
3. Las memorias, disertaciones y monografías existentes en su archivo, así como los documentos históricos que por su naturaleza o valor merezcan ser editados.
4. Los textos y monografías que, a iniciativa de la Junta de Gobierno, apruebe la Junta de Gobierno.
5. En las obras que la Academia autorice o publique, cada autor será responsable de los juicios y opiniones expresados.
Texto oficial de Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Publicaciones. — Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos · BOE Fácil