ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO VI. Publicaciones, biblioteca, cursos, concursos
Artículo 27. Biblioteca.
1. La biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del miembro de la Junta de Gobierno que esta designe, será de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición en que se presenten.
2. También podrá hacer uso de ella el público en las condiciones que en cada caso se determine.
3. La biblioteca acogerá y catalogará las donaciones bibliográficas de Académicos y demás benefactores de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Biblioteca. — Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos · BOE Fácil