ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO VI. Publicaciones, biblioteca, cursos, concursos
Artículo 28. Cursos.
1. A propuesta de cualquier Académico de Número, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General la organización de cursos de interés científico, técnico y académico, particularmente en la modalidad virtual, previa aprobación por la Junta de Gobierno.
2. La celebración de actos no organizados en exclusiva por la Academia deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Cursos. — Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos · BOE Fácil