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orden · BOE-A-2019-4482

Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil

Estado
Vigente
Publicación
27/3/2019
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PCI/346/2019 establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de los procesos de evaluación en la Guardia Civil, estructurando la puntuación en tres pasos —puntuación absoluta, normalización y ponderación— y regulando la documentación y el papel de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.

A quién afecta: Guardias Civiles sometidos a procesos de evaluación para el ascenso, cursos de capacitación o evaluaciones extraordinarias, y los órganos de evaluación de la Guardia Civil.

  • Establece los procedimientos y normas objetivas de valoración de los méritos y aptitudes en los procesos de evaluación del personal de la Guardia Civil (artículo 1).
  • La puntuación se obtiene en tres pasos: puntuación absoluta, normalización mediante percentiles sobre valores históricos, y ponderación final (parte expositiva y capítulo IV).
  • Los órganos de evaluación se apoyan en la documentación del historial profesional del evaluado: hojas de servicio, informes de calificación, expediente académico y de aptitud psicofísica (artículo 4).
  • La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación apoya a los órganos de evaluación en la preparación de los procesos, la puntuación preliminar y la custodia de la documentación (artículo 5).
  • El evaluado tiene acceso a sus calificaciones a través del Informe Preliminar de la Evaluación, antes de las deliberaciones del órgano, y al resultado final detallado (parte expositiva).
¿En qué tres pasos se calcula la puntuación de un Guardia Civil evaluado para el ascenso?

Obtención de la puntuación absoluta, normalización mediante percentiles basados en valores históricos, y ponderación final según factores de ponderación (capítulo IV).

¿Puede el evaluado conocer su puntuación antes de que el órgano de evaluación delibere?

Sí, a través del Informe Preliminar de la Evaluación, de manera previa a las deliberaciones del órgano de evaluación (parte expositiva).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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