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orden · BOE-A-2019-4483

Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil

Estado
Vigente
Publicación
27/3/2019
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PCI/347/2019 fija el número máximo de ciclos en que un Guardia Civil puede ser evaluado para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, y el número máximo de veces en que puede ser evaluado para asistir a los cursos de capacitación correspondientes, en desarrollo del Reglamento de evaluaciones y ascensos aprobado por el Real Decreto 512/2017.

A quién afecta: Guardias Civiles en proceso de ascenso a los empleos superiores de la escala de suboficiales y oficiales, y la Dirección General de la Guardia Civil.

  • Establece el número máximo de ciclos de evaluación para el ascenso por elección (por ejemplo, cuatro para General de Brigada, tres para Coronel) y por clasificación (artículo 2).
  • Fija el número máximo de veces en que se puede ser evaluado para asistir a un mismo curso de capacitación, y hasta cuatro veces para las pruebas previas exigibles (artículo 3).
  • Solo cuentan para el cómputo de ciclos aquellos en los que asciende algún evaluado con número mayor en el escalafón de origen que el afectado (artículo 2.2).
  • El número máximo de ciclos se aplica a partir del ciclo de ascensos 2019-2020, y el de veces de evaluación para cursos a las convocatorias posteriores al 1 de julio de 2019 (disposición transitoria primera).
  • Los oficiales de las Escalas a extinguir de la Ley 42/1999 que permanezcan en ellas desde el 1 de julio de 2017 tienen un límite específico de tres ciclos y tres evaluaciones para cursos (disposición transitoria segunda).
¿Cuántas veces puede un Guardia Civil ser evaluado para el ascenso a Comandante por el sistema de clasificación?

Un máximo de cuatro ciclos, según el artículo 2.1.b).

¿Qué ciclos de evaluación cuentan para el límite máximo de ascensos?

Solo aquellos ciclos en los que, como resultado de la evaluación, asciende algún evaluado que tuviera un número mayor que el del afectado en el escalafón de origen (artículo 2.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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