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Artículo 2. Número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso.

Texto oficial de Condiciones Específicas para el Ascenso en la Guardia Civil (BOE-A-2019-4483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 2. Número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso. — Condiciones Específicas para el Ascenso en la Guardia Civil · BOE Fácil