CAPÍTULO IV. Actividades formativas de interés para la Guardia Civil
Disposición transitoria segunda. Anotación en el expediente académico de actividades formativas realizadas, en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
La anotación en el expediente académico de actividades formativas previstas en el párrafo a) del artículo 7, solo será aplicable a aquéllas cuya publicación hubiese tenido lugar tras la entrada en vigor de esta orden, manteniéndose anotadas en el mismo las que se hubiesen realizado de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su publicación.
Texto oficial de Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2019-4650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.