CAPÍTULO IV. Actividades formativas de interés para la Guardia Civil
Disposición transitoria tercera. Uso del expediente académico en los procesos de gestión de personal ya iniciados.
Los diferentes procesos de gestión de personal en que intervenga el expediente académico y que a la entrada en vigor de esta orden estuvieran desarrollándose, continuarán utilizando las normas del expediente académico establecidas en la Orden PRE/926/2007, de 2 de abril de 2007, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización.
Texto oficial de Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2019-4650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.