1. Este real decreto tiene por objeto regular, como actividad complementaria del sector pesquero, las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo respecto de la actividad extractiva y la acuicultura ejercida a bordo de buques pesqueros.
2. Las disposiciones contenidas en el presente real decreto se entienden sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones y licencias exigidas por las administraciones competentes.
Texto oficial de Actividad de Pesca-Turismo (BOE-A-2019-5816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Actividad de Pesca-Turismo · BOE Fácil