real decreto · BOE-A-2019-5816
Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/4/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Este real decreto establece las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo a bordo de buques pesqueros.
A quién afecta: Armadores y patrones de buques pesqueros que ofrecen actividades de pesca-turismo.
- Los turistas embarcados no pueden ejercer la actividad pesquera, rigiéndose por las normas aplicables al personal ajeno a la tripulación.
- El buque debe contar con informe favorable del Ministerio de Fomento sobre seguridad marítima y disponer de seguro de responsabilidad civil.
- La actividad de pesca-turismo solo puede desarrollarse en aguas de caladero nacional y es compatible con la actividad pesquera principal.
- Queda prohibida la venta de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos obtenidos durante la pesca-turismo.
¿Pueden los turistas participar directamente en las capturas durante una actividad de pesca-turismo?
No, los turistas embarcados no pueden ejercer la actividad pesquera.
Normas relacionadas
- Cita a: Reglamento sobre Despacho de Buques (1 menciones)
- Cita a: Instituto Social de la Marina (6 menciones)
- Cita a: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
