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real decreto · BOE-A-2019-5816

Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo

Estado
Vigente
Publicación
17/4/2019
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo a bordo de buques pesqueros.

A quién afecta: Armadores y patrones de buques pesqueros que ofrecen actividades de pesca-turismo.

  • Los turistas embarcados no pueden ejercer la actividad pesquera, rigiéndose por las normas aplicables al personal ajeno a la tripulación.
  • El buque debe contar con informe favorable del Ministerio de Fomento sobre seguridad marítima y disponer de seguro de responsabilidad civil.
  • La actividad de pesca-turismo solo puede desarrollarse en aguas de caladero nacional y es compatible con la actividad pesquera principal.
  • Queda prohibida la venta de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos obtenidos durante la pesca-turismo.
¿Pueden los turistas participar directamente en las capturas durante una actividad de pesca-turismo?

No, los turistas embarcados no pueden ejercer la actividad pesquera.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Actividad de Pesca-Turismo · BOE Fácil