Disposición final primera. Títulos competenciales.
La presente norma se dicta conjuntamente en virtud del artículo 149.1 en sus reglas 13.ª y 20.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en marina mercante y abanderamiento de buques, salvo el artículo 4 apartados 1, 2 y 3 y el artículo 6, que se dictan únicamente en virtud de la competencia exclusiva del Estado en marina mercante y abanderamiento de buques prevista en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Texto oficial de Actividad de Pesca-Turismo (BOE-A-2019-5816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Títulos competenciales. — Actividad de Pesca-Turismo · BOE Fácil