CAPÍTULO I. De las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 2. Dependencia.
1. Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, manteniendo, en todo caso, una dependencia jerárquica del Embajador.
2. Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y su control.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-9965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-9965)</small>
Texto oficial de Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Exterior (BOE-A-2019-6484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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