CAPÍTULO I. De las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 3. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación o supresión de Consejerías y Agregadurías se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
2. En el anexo, se enumeran las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que existirán a partir de su entrada en vigor.
Texto oficial de Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Exterior (BOE-A-2019-6484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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