CAPÍTULO III. Del régimen del personal laboral destinado en las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación
Disposición final primera. Facultad de desarrollo, ejecución y aplicación.
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para adoptar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto
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