CAPÍTULO III. Del régimen del personal laboral destinado en las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de abril de 2019.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Política Territorial y Función Pública,**
**MERITXELL BATET LAMAÑA**
Texto oficial de Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Exterior (BOE-A-2019-6484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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