orden · BOE-A-2019-670
Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades y empresas del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/1/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden FOM/25/2019 regula el conocido «1% cultural»: la obligación de destinar el 1,5% del presupuesto de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y su sector público institucional a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, sustituyendo la Orden FOM/604/2014 para adaptarse a la nueva forma de ingreso del porcentaje en el Tesoro Público.
A quién afecta: El Ministerio de Fomento y su sector público institucional (sociedades mercantiles estatales, fundaciones, Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, organismos autónomos y entidades públicas empresariales), y el Ministerio de Cultura y Deporte como beneficiario de los fondos.
- Se retiene el 1,5% del presupuesto de las obras públicas con presupuesto superior a 601.012,104 euros, ejecutadas por el Ministerio de Fomento o su sector público institucional (artículo 1.1).
- Se aplica también a los contratos de concesión de obra, solo por la parte correspondiente a la obra pública, y a los contratos mixtos cuando la prestación de obra sea la más importante económicamente (artículo 1.6 y 1.7).
- La retención se practica antes de licitar el contrato y se aplica a la anualidad prevista para el inicio de la obra, salvo en carreteras, donde puede distribuirse en varios años (artículo 2.1).
- Los créditos retenidos se transfieren al presupuesto de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, que gestiona los fondos junto con el Ministerio de Cultura y Deporte (artículo 2.2).
- El incremento del 0,5% introducido en 2014 (del 1% al 1,5%) no afecta a las inversiones de las sociedades concesionarias, que siguen aportando el 1% previsto en el Real Decreto 111/1986.
¿Qué porcentaje de las obras públicas del Ministerio de Fomento se destina al Patrimonio Histórico Español?
El 1,5% del presupuesto total de las obras con presupuesto superior a 601.012,104 euros, ejecutadas por el Ministerio de Fomento o su sector público institucional (artículo 1.1 de la Orden FOM/25/2019).
¿Este porcentaje se aplica también a las obras de sociedades concesionarias?
No con el incremento del 0,5%: las inversiones de las sociedades concesionarias siguen sujetas únicamente al 1% previsto en el artículo 59 del Real Decreto 111/1986, al no contar con participación financiera del Estado.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística (1 menciones)
- Cita a: Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (1 menciones)
- Cita a: Ley del Patrimonio Histórico Español (1 menciones)
- Cita a: Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (1 menciones)
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