Artículo 7. Medidas para incrementar la selectividad de los artes de pesca.
A partir de 1 de julio de 2020, con el fin de mejorar la selectividad de determinados artes de arrastre, todos los buques pertenecientes a las siguientes modalidades deberán disponer obligatoriamente de las siguientes medidas selectivas:
a) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 6a del CIEM, deberán incluir el siguiente dispositivo cuando faenen en dicha zona:
1. Características del dispositivo:
Malla cuadrada de tamaño de malla mínimo 120mm (luz de malla) sin nudo o con nudo no corredizo.
Longitud mínima de 3 metros.
Anchura mínima 1,5 metros.
Torzal simple de 8 mm máximo.
2. Colocación del dispositivo:
En el plan superior de la red
Colocado en el copo y con la parte posterior del dispositivo a un máximo de 15 metros del rebenque del copo
Un máximo de 5 mallas romboidales desde cada costadillo al lateral más próximo del dispositivo.
b) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 7 del CIEM, deberán utilizar un copo con un tamaño de malla mínimo de 100 mm, u otra configuración alternativa permitida por la normativa europea.
> <small>Se modifica por el art. único.5 y 6 de la Orden APA/579/2020, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6903)</small>
Texto oficial de Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes (BOE-A-2019-6884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.