Artículo 8. Cumplimentación de las reglas de composición de las capturas.
1. Cuando las capturas de un buque no cumplan las reglas de composición de capturas establecidas en los diferentes reglamentos europeos sectoriales por razón de especie se deberán mantener a bordo las capturas que superen los porcentajes establecidos para cumplir con la obligación de desembarcar todas sus capturas.
2. En caso de superarse los topes de capturas establecidos en un lance o en una jornada de pesca en dichos Reglamentos, antes de realizar un nuevo lance en esa jornada o en la siguiente, el buque deberá desplazarse y mantener al menos una distancia de 3 millas desde cualquier punto de la trayectoria del último lance o actividad desarrollada en la jornada de pesca previa.
Si en el siguiente lance o jornada de pesca vuelve a darse la misma situación, el buque deberá volver a moverse 3 millas desde cualquier punto de la posición o trayectoria anterior y así sucesivamente tantas veces como ocurra.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Orden APA/579/2020, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6903)</small>
Texto oficial de Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes (BOE-A-2019-6884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.