1. Esta orden ministerial tiene por objeto regular las actuaciones de los enfermeros de las Fuerzas Armadas en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.
2. Se entiende por enfermero de las Fuerzas Armadas, tanto al militar de carrera integrado en la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, como al militar de complemento adscrito a dicha escala, y al reservista que haya acreditado la titulación de grado de enfermería o equivalente y se encuentre en la situación de activado, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 25, 39.1, 131 y 132 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Texto oficial de Dispensación de Medicamentos por Enfermeros de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2019-8074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Dispensación de Medicamentos por Enfermeros de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil