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orden · BOE-A-2019-8074

Orden PCI/581/2019, de 24 de mayo, por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas

Estado
Vigente
Publicación
31/5/2019
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PCI/581/2019 regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas, en aplicación de la remisión a normativa específica militar prevista en el Real Decreto 954/2015. Distingue el régimen general para medicamentos no sujetos a prescripción, el régimen colaborativo con validación médica para medicamentos sujetos a prescripción, y un régimen especial en escenarios operativos o situaciones de aislamiento o soledad en los que el enfermero es el único facultativo disponible, exigiendo en todos los casos la acreditación de la autoridad de Sanidad Militar.

A quién afecta: Los enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad (militares de carrera, de complemento o reservistas activados), el personal militar destinado en operaciones o ejercicios, y la autoridad competente en materia de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa.

  • Los enfermeros de las Fuerzas Armadas pueden indicar, usar y autorizar de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante orden de dispensación (artículo 2.1).
  • Para medicamentos sujetos a prescripción médica, actúan de forma colaborativa conforme a protocolos o guías de práctica clínica que determinan cuándo se precisa validación médica previa (artículo 3.1-3.2).
  • Salvo valoración médica individualizada, la administración de vacunas del calendario vacunal de las Fuerzas Armadas solo precisa la correspondiente orden de dispensación (artículo 3.3).
  • Todas estas actuaciones exigen que el enfermero esté acreditado por la autoridad competente en materia de Sanidad Militar dentro del Ministerio de Defensa (artículos 2.2 y 3.2).
  • Se define enfermero de las Fuerzas Armadas al militar de carrera de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, al militar de complemento adscrito a dicha escala, y al reservista activado con titulación de enfermería (artículo 1.2).
¿Puede un enfermero de las Fuerzas Armadas dispensar medicamentos sin prescripción médica?

Sí, de forma autónoma, mediante la correspondiente orden de dispensación, siempre que esté acreditado por la autoridad competente en materia de Sanidad Militar (artículo 2 de la Orden PCI/581/2019).

¿Qué acreditación necesita un enfermero militar para dispensar medicamentos sujetos a prescripción?

Debe ser titular de la acreditación emitida por la autoridad competente en materia de Sanidad Militar dentro del Ministerio de Defensa, y actuar conforme a los protocolos o guías de práctica clínica establecidos (artículo 3.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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