CAPÍTULO III. Régimen sancionador · Sección 3.ª Sanciones
Artículo 30. Graduación de las sanciones.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, se graduará la cuantía de las sanciones teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias, además de las previstas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) La incidencia en la seguridad pública y/o en los derechos a la intimidad, la protección de datos, la imagen o el honor de las personas.
b) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
c) La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta el número de afectados y los daños o perjuicios que hayan sufrido.
d) El grado de cooperación para poner remedio o mitigar los posibles efectos adversos.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (BOE-A-2020-10776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.