CAPÍTULO III. Régimen sancionador · Sección 3.ª Sanciones
Artículo 31. Competencia sancionadora.
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones:
a) La persona titular del Ministerio del Interior, para la sanción de las infracciones muy graves.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, para la sanción de las infracciones graves y leves.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (BOE-A-2020-10776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Competencia sancionadora. — Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves · BOE Fácil