CAPÍTULO III. Régimen sancionador · *Sección 2.ª Infracciones*
Artículo 28. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de informar a la UIP sobre los formatos de datos y protocolos de transmisión en el plazo previsto.
b) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en esta ley orgánica y que no constituya infracción grave o muy grave.
Texto oficial de Ley Orgánica del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) (BOE-A-2020-10776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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