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ley organica · BOE-A-2020-10776

Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves

Estado
Vigente
Publicación
17/9/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley orgánica regula el uso de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) de vuelos internacionales para prevenir y perseguir el terrorismo y delitos graves: las compañías aéreas deben transmitir estos datos a la Unidad de Información sobre Pasajeros española, que los conserva cinco años y los despersonaliza a los seis meses.

A quién afecta: Pasajeros de vuelos internacionales con origen, destino o escala en España, compañías aéreas, y la Unidad de Información sobre Pasajeros del Ministerio del Interior.

  • El artículo 6 integra la Unidad de Información sobre Pasajeros española en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
  • El artículo 9 obliga a las compañías aéreas a enviar los datos PNR de sus pasajeros a la UIP.
  • El artículo 15 prohíbe a la UIP tratar datos PNR que revelen origen racial, opiniones políticas, creencias religiosas, salud u orientación sexual, debiendo suprimirlos si los recibe.
  • El artículo 19 fija en cinco años el plazo de conservación de los datos PNR, que deben despersonalizarse mediante enmascaramiento a los seis meses de su recepción.
¿Cuánto tiempo conserva España los datos de los pasajeros de un vuelo internacional?

Cinco años desde su transmisión a la Unidad de Información sobre Pasajeros, según el artículo 19, aunque deben despersonalizarse mediante enmascaramiento transcurridos los primeros seis meses.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Ley Orgánica del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) · BOE Fácil