ley organica · BOE-A-2020-10776
Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/9/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley orgánica regula el uso de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) de vuelos internacionales para prevenir y perseguir el terrorismo y delitos graves: las compañías aéreas deben transmitir estos datos a la Unidad de Información sobre Pasajeros española, que los conserva cinco años y los despersonaliza a los seis meses.
A quién afecta: Pasajeros de vuelos internacionales con origen, destino o escala en España, compañías aéreas, y la Unidad de Información sobre Pasajeros del Ministerio del Interior.
- El artículo 6 integra la Unidad de Información sobre Pasajeros española en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
- El artículo 9 obliga a las compañías aéreas a enviar los datos PNR de sus pasajeros a la UIP.
- El artículo 15 prohíbe a la UIP tratar datos PNR que revelen origen racial, opiniones políticas, creencias religiosas, salud u orientación sexual, debiendo suprimirlos si los recibe.
- El artículo 19 fija en cinco años el plazo de conservación de los datos PNR, que deben despersonalizarse mediante enmascaramiento a los seis meses de su recepción.
¿Cuánto tiempo conserva España los datos de los pasajeros de un vuelo internacional?
Cinco años desde su transmisión a la Unidad de Información sobre Pasajeros, según el artículo 19, aunque deben despersonalizarse mediante enmascaramiento transcurridos los primeros seis meses.
Normas relacionadas
- Cita a: Código Penal (2 menciones)
- Modificada por: Ley Orgánica de Protección de Datos en el Ámbito Penal (1 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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