CAPÍTULO III. Régimen sancionador · *Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador*
Artículo 33. Caducidad del procedimiento.
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.
Texto oficial de Ley Orgánica del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) (BOE-A-2020-10776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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