CAPÍTULO III. Régimen sancionador · *Sección 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador*
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la disposición adicional primera, que entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 16 de septiembre de 2020.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Ley Orgánica del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) (BOE-A-2020-10776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Ley Orgánica del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) · BOE Fácil