CAPÍTULO III. Derechos de las personas trabajadoras a distancia · Sección 1.ª Derecho a la carrera profesional
Artículo 10. Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
Texto oficial de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE-A-2020-11043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Derecho a la promoción profesional. — Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia · BOE Fácil