CAPÍTULO III. Derechos de las personas trabajadoras a distancia · Sección 2.ª Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE-A-2020-11043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. — Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia · BOE Fácil