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orden · BOE-A-2020-11359

Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
29/9/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula cuándo y cómo la Administración de la Seguridad Social debe practicar sus notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, sustituyendo a la Orden ESS/485/2013 para adaptarse a la Ley 39/2015. Establece el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), determina qué personas y entidades están obligadas a recibir notificaciones electrónicas y cuáles pueden elegir libremente, y define qué notificaciones nunca pueden practicarse por esta vía.

A quién afecta: Empresas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, personas físicas incorporadas al Sistema RED, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, apoderados inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos, y solicitantes o perceptoras de determinadas prestaciones (nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, incapacidad temporal o permanente).

  • Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se practican mediante comparecencia en la SEDESS (sede.seg-social.gob.es), salvo que exista otro sistema específico ya establecido para esa relación jurídica.
  • Están obligadas a recibir notificaciones electrónicas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los profesionales con colegiación obligatoria por el ejercicio de esa actividad, las personas incorporadas al Sistema RED, y determinadas personas físicas solicitantes de ciertas prestaciones (maternidad/paternidad, riesgo en el embarazo o la lactancia, incapacidad).
  • Las personas físicas no obligadas pueden optar voluntariamente por recibir sus notificaciones exclusivamente por vía electrónica a través de la SEDESS, y en cualquier momento pueden revertir esa opción para las notificaciones futuras.
  • Determinadas notificaciones quedan siempre excluidas del sistema electrónico, como las dirigidas a entidades financieras para embargos de cuentas o las que se cursan entre administraciones públicas a través de entornos seguros.
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben incorporarse obligatoriamente al sistema de notificación electrónica desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.
¿Toda persona física está obligada a recibir las notificaciones de la Seguridad Social por vía electrónica?

No. Solo lo están quienes estén incorporados al Sistema RED, quienes soliciten o perciban ciertas prestaciones específicas (como nacimiento y cuidado de menor, riesgo en el embarazo o la lactancia, o incapacidad), o quienes actúen como apoderados registrados; el resto de personas físicas pueden elegir libremente y, si optan por lo electrónico, pueden revertir esa decisión en cualquier momento.

¿Dónde recibo las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social?

Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social, SEDESS (sede.seg-social.gob.es), salvo que la relación jurídica concreta tenga establecido otro sistema específico de notificación o comunicación electrónica.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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