CAPÍTULO III. Medidas en materia de enseñanza no universitaria
Artículo 10. Criterios de evaluación, promoción y titulación en Formación Profesional.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las siguientes medidas para la evaluación, promoción y titulación en la Formación Profesional:
a) Autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar.
Asimismo, podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización de las evaluaciones en la oferta de modalidad a distancia.
b) Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de Formación Profesional.
c) Adaptar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título.
Texto oficial de Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE-A-2020-11417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.